
La Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario incluye obligaciones específicas para hostelería y restauración. Una de las más visibles afecta directamente a la carta: el establecimiento debe informar de forma clara de que el cliente puede llevarse los alimentos que no haya consumido.
Esta guía resume los puntos relacionados con la operativa y la comunicación del restaurante. No sustituye el asesoramiento jurídico ni las indicaciones de la administración competente.
El cliente puede llevarse los alimentos no consumidos
El artículo 8 establece que las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios deben facilitar que el consumidor se lleve los alimentos que no haya consumido. La excepción indicada por la ley son los formatos de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada.
El servicio no puede tener un coste adicional, salvo el que pueda corresponder al recipiente de plástico de un solo uso conforme a la normativa de residuos.
La posibilidad debe comunicarse de forma visible
La ley exige informar de esta opción de forma clara y visible en el establecimiento y señala la carta o el menú como ubicación preferente.
Un texto breve evita recargar el diseño:
Si no terminas tu comida, puedes solicitar que preparemos los alimentos no consumidos para llevar. Los recipientes de plástico de un solo uso pueden estar sujetos al cobro previsto por la normativa aplicable.
Antes de incluirlo, el establecimiento debe adaptar la redacción a los recipientes que utilice y a las instrucciones de su asesoría o administración autonómica.
Qué recipientes deben utilizarse
Los envases tienen que ser aptos para uso alimentario y, según la ley, reutilizables o fácilmente reciclables. En el caso de recipientes de plástico de un solo uso se aplican además las obligaciones de reducción y cobro previstas en la Ley 7/2022.
El equipo debe saber qué alimentos pueden envasarse, cómo cerrarlos y qué indicaciones de conservación conviene comunicar al cliente. La seguridad alimentaria sigue siendo prioritaria.
Planes de prevención y acuerdos de donación
El artículo 6 regula medidas como aplicar una jerarquía de prioridades, contar con un plan de prevención y promover acuerdos de donación cuando correspondan. Estas medidas obligatorias comenzaron a aplicarse un año después de la publicación de la ley, en abril de 2026.
La propia norma introduce excepciones. Las microempresas —menos de diez personas y un volumen de negocio o balance anual no superior a dos millones de euros— quedan excluidas de las obligaciones recogidas en ese artículo. También existen excepciones para determinados establecimientos de hasta 1.300 metros cuadrados, aunque las empresas que operen con el mismo NIF deben considerar la superficie conjunta.
Estas excepciones afectan al artículo 6 y no deben interpretarse automáticamente como una exclusión de la obligación específica de facilitar al cliente los alimentos no consumidos del artículo 8.
Cómo adaptar la carta y el procedimiento interno
- Añade el aviso visible en la carta impresa y digital.
- Define qué recipientes utilizará el establecimiento y cómo se gestionará su posible cobro.
- Explica al personal cómo ofrecer el servicio y qué hacer cuando el cliente lo solicita.
- Revisa la información de conservación que se entrega con preparaciones sensibles.
- Documenta las mermas para detectar errores de compra, producción o tamaño de ración.
- Comprueba con la asesoría si la empresa debe disponer de un plan de prevención o un acuerdo de donación.
Los soportes con interiores sustituibles permiten incorporar avisos normativos sin fabricar de nuevo toda la carta. Consulta las cartas con fundas y los modelos de tapa dura con tornillos.
Preguntas frecuentes
¿El restaurante puede negarse a preparar las sobras?
La ley establece la obligación de facilitar que el consumidor se lleve los alimentos no consumidos, salvo en bufés libres o formatos similares indicados por la norma.
¿Se puede cobrar el envase?
El servicio no tiene coste adicional. La ley contempla el cobro que pueda corresponder a recipientes de plástico de un solo uso según la normativa de residuos.
¿El aviso tiene que aparecer en la carta?
La información debe ser clara y visible en el establecimiento. La norma señala preferentemente la carta o el menú.
¿Todos los restaurantes necesitan un plan de prevención?
No. El artículo 6 incluye excepciones por tamaño y para microempresas. Cada negocio debe revisar su situación concreta y la superficie conjunta cuando existen varios establecimientos bajo el mismo NIF.